---
regulation_key: "Reg_LPPDDHP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "43"
article_label: "Artículo 43"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPPDDHP"
canonical_path: "/Reg_LPPDDHP/articulo/43/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 43

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
- CAPÍTULO V - DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN DE CASOS Y REACCIÓN RÁPIDA

```text
Artículo 43.- Este órgano estará integrado por al menos 5 expertos en materia de evaluación de riesgo y protección. Uno de sus integrantes deberá ser experto en la defensa de derechos humanos y otro en el ejercicio del periodismo o libertad de expresión y deberán contar con 5 años de experiencia comprobables.

Corresponderá a la Coordinación Ejecutiva Nacional someter a la Junta de Gobierno, la designación de sus integrantes, para lo cual deberá comprobar la experiencia y especialidad mencionadas con un mínimo de dos años de práctica en la atención a víctimas. Se deberá comprobar también su capacidad de brindar asistencia psicológica especializada, orientación y asesoría jurídica.

Además de los dos integrantes mencionados, la Unidad contará con la participación de un representante de la Secretaría de Gobernación, uno de la Secretaría de Seguridad Pública y uno de la Procuraduría General de la República que cuente con la calidad de Agente del Ministerio Público de la Federación, todos con atribuciones para la implementación de las Medidas Urgentes de Protección. Dichos servidores públicos estarán comisionados por parte de sus dependencias para participar en los trabajos y en la toma de decisiones que requiera la Unidad, siempre y cuando dicha dependencia no esté involucrada en los hechos referidos por el peticionario o beneficiario.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 43.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
