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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
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# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 46

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
- CAPÍTULO VII - DE LA UNIDAD DE PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS

```text
Articulo 46.- La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis estará compuesta por al menos cinco personas. Al menos una deberá tener experiencia en la defensa de derechos humanos, otro en el ejercicio del periodismo o libertad de expresión y uno más deberá ser experto en sistematización de información y deberán contar con cinco años de experiencia comprobable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 46.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
