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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
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# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 47

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN ENTRE AUTORIDADES
- CAPÍTULO I - DE LA COORDINACIÓN DEL MECANISMO CON AUTORIDADES FEDERALES Y OTRAS ENTIDADES

```text
Artículo 47.- Las resoluciones que emita la Junta de Gobierno serán obligatorias para las autoridades federales, cuya intervención sea necesaria para satisfacer las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección, en términos del artículo 4 de la Ley y con base en las facultades, atribuciones y capacidades institucionales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 47.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
