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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
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# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 50

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN ENTRE AUTORIDADES
- CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN DEL MECANISMO CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

```text
Artículo 50.- Los convenios de cooperación celebrados con las entidades federativas, tienen como objeto la operación eficaz y eficiente del Mecanismo.

La Junta de Gobierno, a través de la Coordinación Ejecutiva Nacional, celebrará los convenios de cooperación con las entidades federativas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 50.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
