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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
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# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 52

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN ENTRE AUTORIDADES
- CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN DEL MECANISMO CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

```text
Artículo 52.- Serán compromisos de la Coordinación Ejecutiva Nacional:

I.	Informar a las entidades federativas sobre la implementación de Medidas Preventivas, de Protección y Urgentes de Protección que corresponda implementar a las autoridades federales dentro de su demarcación. En el cumplimiento de esta obligación, las autoridades deberán valorar si se pone en riesgo al Beneficiario, y en ese caso, mantendrán reserva de dichas medidas;

II.	Solicitar de manera oportuna a las entidades federativas, la ejecución de Medidas de Protección;

III.	Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las entidades federativas en un plazo no mayor a setenta y dos horas para que lleve a cabo la implementación de las medidas correspondientes, excepto aquellos casos que se describen en el artículo 26 de la Ley;

IV.	Coadyuvar con las entidades federativas en la implementación de las medidas, cuando lo instruya la Junta de Gobierno;

V.	Colaborar con las entidades federativas en cualquier otro acto relacionado con la aplicación del Mecanismo, y

VI.	Exhortar a las entidades al cumplimiento de las Medidas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 52.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
