---
regulation_key: "Reg_LPPDDHP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "53"
article_label: "Artículo 53"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPPDDHP"
canonical_path: "/Reg_LPPDDHP/articulo/53/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 53

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA SOLICITUD
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 53.- La solicitud podrá ser presentada por escrito, verbalmente, por teléfono o a través de cualquier otro medio de comunicación electrónica y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.	Datos de identificación del Peticionario o Beneficiario;

II.	Descripción de los hechos que conforman la agresión y lugar en donde éstos ocurren. En caso de solicitar medidas urgentes, deberá expresar las razones por las que considere necesarias dichas medidas;

III.	La descripción de la actividad que realiza como persona defensora de derechos humanos o periodista, y

IV.	Manifestación de la Persona Peticionaria de no ser Beneficiaria de otro mecanismo de protección, o bien, que desea renunciar a aquél, para solicitar éste.

Las solicitudes que no se presenten por escrito se deberán formalizar de esa manera en un plazo no mayor a ocho días hábiles a partir de su presentación, salvo que exista causa grave.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 53.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
