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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
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# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 55

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA SOLICITUD
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 55.- Todas las autoridades del Mecanismo que, a través de un potencial beneficiario, tengan conocimiento de hechos que pudieran ser motivo de atención, conforme a la Ley y este reglamento, deberán hacerlo del conocimiento, de manera inmediata, de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida.

La Coordinación Ejecutiva Nacional proporcionará los medios para que las solicitudes recibidas se canalicen ágilmente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 55.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
