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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
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article_label: "Artículo 56"
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# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 56

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA SOLICITUD
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 56.- Cuando no medie solicitud, si una entidad conoce de una situación de riesgo en la que se encuentra una persona defensora de derechos humanos o un periodista, deberá hacer de su conocimiento a la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida para que se realicen las diligencias necesarias, a fin de contactar a la persona y, en caso de que se otorgue el consentimiento, se inicie el procedimiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 56.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
