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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
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# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 6

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
- CAPÍTULO I - DE LA JUNTA DE GOBIERNO

```text
Artículo 6.- En términos del artículo 5 de la Ley, la Junta de Gobierno se integra de la siguiente forma:

I.	Un representante de la Secretaría de Gobernación;

II.	Un representante de la Procuraduría General de la República;

III.	Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública;

IV.	Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

V.	Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y

VI.	Cuatro representantes del Consejo Consultivo elegidos de entre sus miembros.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 6.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
