---
regulation_key: "Reg_LPPDDHP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "62"
article_label: "Artículo 62"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPPDDHP"
canonical_path: "/Reg_LPPDDHP/articulo/62/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 62

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LAS MEDIDAS
- CAPÍTULO II - DE LAS MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN

```text
Artículo 62.- Las Medidas Urgentes de Protección serán temporales y se determinará su duración a partir de los resultados que arroje el estudio de evaluación de acción inmediata. Las medidas estarán vigentes hasta que la Junta de Gobierno decida sobre las mismas, salvo que se acredite fehacientemente que resultan innecesarias.

En la determinación de la temporalidad, las autoridades estarán obligadas a prevenir que el Beneficiario no quede desprotegido en ningún momento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 62.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
