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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
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# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 64

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LAS MEDIDAS
- CAPÍTULO III - DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN

```text
Artículo 64.- Pueden ser Medidas Preventivas las siguientes:

I.	Instructivos y Manuales;

II.	Cursos de autoprotección, tanto individuales como colectivos;

III.	Acompañamiento de observadores de derechos humanos y periodistas;

IV.	Las demás que sean necesarias para evitar cualquier tipo de afectación a la integridad del Beneficiario.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 64.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
