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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
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article_label: "Artículo 66"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 66

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LAS MEDIDAS
- CAPÍTULO III - DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN

```text
Artículo 66.- Pueden ser medidas de protección las siguientes:

I.	Entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital;

II.	Seguridad de inmuebles e instalación de sistemas de seguridad;

III.	Vigilancia a través de patrullajes;

IV.	Chalecos antibalas, detector de metales, autos blindados y otros medios físicos de protección;

V.	Resguardo del Beneficiario y, en su caso, los medios necesarios para su subsistencia durante la implementación de la medida;

VI.	Servicios relacionados con cuestiones de logística y operación, y

VII.	Las demás que sean necesarias para evitar cualquier tipo de afectación a la integridad del Beneficiario.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 66.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
