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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
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# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 67

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LAS MEDIDAS
- CAPÍTULO III - DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN

```text
Artículo 67.- Las Medidas Preventivas y de Protección serán temporales y se determinará su duración a partir de los resultados del estudio de evaluación de riesgo; periódicamente se revisará su procedencia.

La temporalidad de las Medidas Preventivas y de Protección está sujeta a modificación. El órgano competente para determinar el aumento o disminución de la duración de las medidas es la Junta de Gobierno.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 67.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
