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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
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# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 76

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES AL PROCEDIMIENTO

```text
Artículo 76.- En el primer contacto, y una vez realizado el estudio de evaluación de riesgo con posterioridad a la implementación de las medidas, el servidor público de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida hará saber al Beneficiario o Peticionario o a su representante, el derecho con que cuenta para presentar la denuncia o querella por los hechos posiblemente constitutivos de delito.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 76.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
