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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 77

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES AL PROCEDIMIENTO

```text
Artículo 77.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida auxiliará al Beneficiario o Peticionario o en su caso, a su representante, si así lo requiere, para la presentación de la denuncia o querella correspondiente, brindándole el asesoramiento necesario y oportuno para tal fin.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 77.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
