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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
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# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 78

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO
- CAPÍTULO II - DE LA DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

```text
Artículo 78.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida determinará, en su evaluación preliminar, si el Beneficiario o Peticionario o las personas previstas por el artículo 24 de la Ley, se encuentran en situación de riesgo inminente. De ser el caso, determinará el inicio del procedimiento extraordinario.

En todos los demás casos, serán aplicables las disposiciones del procedimiento ordinario.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 78.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
