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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
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# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 83

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO
- CAPÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

```text
Artículo 83.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida deberá realizar un estudio de evaluación de acción inmediata, a fin de determinar el nivel y carácter del riesgo, las medidas y si el potencial Beneficiario o Peticionario es defensor de derechos humanos o periodista.

Dicho estudio se efectuará dentro de las primeras tres horas contadas a partir de la recepción de la solicitud, con anterioridad a la determinación de las Medidas Urgentes de Protección.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 83.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
