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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
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# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 84

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO
- CAPÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

```text
Artículo 84.- Para la elaboración del estudio de evaluación de acción inmediata, la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida tomará en cuenta lo siguiente:

I.	Antecedentes;

II.	Hechos que conforman la agresión;

III.	Actividad del potencial Beneficiario o Peticionario, sea como defensor de derechos humanos o como periodista;

IV.	El lugar de ejercicio de la actividad del potencial Beneficiario o Peticionario, y

V.	Contexto en el que se desarrolla.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 84.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
