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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
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article_label: "Artículo 91"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 91

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO
- CAPÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

```text
Artículo 91.- Cuando la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida considere en su evaluación preliminar que el caso no es de alto riesgo, iniciará el procedimiento ordinario y deberá remitir la solicitud inmediatamente a la Unidad de Evaluación de Riesgos, para que elabore el estudio de evaluación de riesgo, con la finalidad de determinar el nivel de riesgo, el Beneficiario o Peticionario y medidas a otorgar.

El estudio de evaluación de riesgo deberá elaborarse en un plazo no mayor a diez días naturales a partir de la recepción de la solicitud o de la remisión del expediente por parte de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 91.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
