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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
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# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 92

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO
- CAPÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

```text
Artículo 92.- Para la elaboración del estudio de evaluación de riesgo, el cual deberá realizarse conforme a las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas, la Unidad de Evaluación de Riesgos tomará en cuenta:

I.	Antecedentes;

II.	Análisis de los hechos que conforman la agresión;

III.	Análisis de la actividad del Peticionario o Beneficiario, sea como defensor de derechos humanos o como periodista, y

IV.	Análisis del contexto en el que desarrolla su actividad profesional el Peticionario o Beneficiario.

El estudio de evaluación de riesgo analizará el nivel de riesgo, la vulnerabilidad, así como los riesgos detectados, y podrá emitir conclusiones y recomendaciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 92.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
