---
regulation_key: "Reg_LPPDDHP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "94"
article_label: "Artículo 94"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPPDDHP"
canonical_path: "/Reg_LPPDDHP/articulo/94/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 94

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO
- CAPÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

```text
Artículo 94.- Una vez determinadas las Medidas Preventivas y de Protección por la Junta de Gobierno, la Coordinación Ejecutiva Nacional deberá comunicarlas a las autoridades competentes de su implementación y ejecución en un plazo no mayor a setenta y dos horas, y se asegurará que las medidas sean implementadas en un plazo no mayor a treinta días naturales.

La Junta de Gobierno, a través de la Coordinación, solicitará a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, o a cualquier otra dependencia de la administración pública, la implementación de las medidas de protección.

La Secretaría de Gobernación o cualquier otra dependencia de la administración pública podrán implementar dichas medidas con bienes o servicios que se encuentren a su disposición. De no contar en ese momento con los bienes o servicios necesarios para atender la situación de riesgo, las autoridades encargadas de su implementación deberán solicitar su adquisición o contratación a la Coordinación Ejecutiva Nacional para que se proceda conforme a lo previsto en el presente reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 94.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
