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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas"
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# REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas - Artículo 99

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO
- CAPÍTULO V - DE LA EVALUACIÓN, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS

```text
Artículo 99.- Corresponde a la Unidad de Evaluación de Riesgos dar seguimiento periódico a las medidas otorgadas, conforme a los resultados del estudio de evaluación de riesgo, y presentar oportunamente a la Junta de Gobierno la propuesta de modificación. Para dicha propuesta, la Unidad deberá tomar en consideración los requerimientos del Beneficiario y se allegará de toda la información necesaria.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, artículo 99.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPPDDHP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
