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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 10

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ENERGÉTICA
- Capítulo I - De la Organización y Funcionamiento del Consejo

```text
Artículo 10. Para el cumplimiento de sus funciones, además de las previstas en la Ley, el Consejo tiene las siguientes atribuciones:
I.	Emitir opinión sobre los asuntos relacionados con la planeación vinculante del Sector Energético conforme a lo establecido en la Ley, LSE, LSH, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y sus reglamentos respectivos;
II.	Emitir opinión previa a la publicación o actualización de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético;
III.	Proponer adecuaciones y mejoras que contribuyan a la coordinación y seguimiento de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético con el marco normativo del sector;
IV.	Programar y celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias;
V.	Emitir acuerdos y dar seguimiento a las acciones que deriven de estos;
VI.	Conformar los Comités que al efecto establezca para el desarrollo eficiente de sus actividades;
VII.	Dar seguimiento a las actividades encomendadas a los Comités;
VIII.	Elaborar y aprobar su programa anual de trabajo;
IX.	Presentar a la Secretaría el informe anual de actividades del Consejo, y
X.	Las demás que se establezcan en la Ley, el Reglamento, los Lineamientos de Operación y las que le confiera expresamente la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 10.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
