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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 105

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
- Capítulo IV - De las Metodologías

```text
Artículo 105. La Secretaría, la CNE y la CONUEE, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus atribuciones, deben someter a la opinión del Consejo las siguientes metodologías y cálculos:
I.	Para la cuantificación de las emisiones por la explotación, producción, transformación, distribución y elaboración de productos intensivos en consumo de energía, así como las emisiones evitadas debido a la incorporación de acciones para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía a las que hace referencia el artículo 8, fracción XVI de la Ley;
II.	El factor de emisión del Sistema Eléctrico Nacional al que hace referencia el artículo 14 fracción III de la Ley;
III.	Para la cuantificación de los beneficios energéticos y económicos que se deriven de las acciones y programas de Eficiencia Energética a los que hace referencia el artículo 11 fracción IV de la Ley;
IV.	Para la valorización de las externalidades en la generación del Sistema Eléctrico Nacional a las que hace referencia el artículo 8 fracción XVII de la Ley;
V.	Por el uso de respaldo y de Servicios Conexos y adicionales indispensables para la operación de las Energías Limpias en el Sistema Eléctrico Nacional, proporcionados por las Energías Fósiles en términos del artículo 60 de la Ley, y
VI.	Para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración y los criterios para determinar la cogeneración eficiente al que hace referencia el artículo 3 fracción III de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 105.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
