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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 106

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
- Capítulo IV - De las Metodologías

```text
Artículo 106. La Secretaría puede solicitar a los órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría cualquier información necesaria para la aplicación de estas metodologías. De igual forma cualquier otro ente que forme parte de los subsistemas de información mediante un acuerdo, debe estar sujeto a la misma obligación.
Para determinar los plazos máximos para la entrega de la información, la publicación de los resultados y la frecuencia de actualización de las metodologías, las disposiciones reglamentarias deben considerar el programa anual de trabajo del Consejo y las prioridades para la elaboración y actualización de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 106.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
