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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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article_label: "Artículo 107"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 107

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES
- Capítulo I - De las visitas de verificación

```text
Artículo 107. Las Partes Sujetas de Obligación que pueden ser verificadas son:
I.	Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de los subsistemas de información, empresas públicas del Estado, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y otros organismos públicos o privados, así como particulares en términos del artículo 8 fracción XII de la Ley;
II.	Las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo;
III.	Las personas titulares de asignaciones, contratos, permisos, concesiones y autorizaciones que se encuentren inscritos en algún registro conforme a lo establecido en la LSE, LSH, Ley de Biocombustibles, Ley de Geotermia, Ley de la Comisión Nacional de Energía y sus reglamentos, y
IV.	Cualquier otra que se haya incorporado a los subsistemas de información.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 107.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
