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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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article_label: "Artículo 108"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 108

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES
- Capítulo I - De las visitas de verificación

```text
Artículo 108. Cuando la Secretaría identifique que en la gestión, administración u operación de los subsistemas de información que conforman el Sistema Nacional de Información Energética exista algún registro, información geoespacial o evaluación de la conformidad del Sector Energético incongruente, inconsistente, erróneo o incompleto, puede solicitar la realización de las acciones de verificación necesarias, siempre y cuando no cuente con otros medios técnicos de comprobación o validación de la información proporcionada por las Partes Sujetas de Obligación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 108.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
