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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 109

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES
- Capítulo I - De las visitas de verificación

```text
Artículo 109. La Secretaría, la CNE y la CONUEE, en el ámbito de sus atribuciones, pueden realizar visitas de verificación, requerimientos de información, requerimientos de presentación de documentación física o electrónica y comparecencias, de forma presencial o a través de medios remotos de comunicación electrónica, para comprobar y constatar el cumplimiento de las obligaciones aplicables a las Partes Sujetas de Obligación previstas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 109.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
