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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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article_label: "Artículo 111"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 111

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES
- Capítulo I - De las visitas de verificación

```text
Artículo 111. La Secretaría, la CNE y la CONUEE, por conducto de personal debidamente autorizado, pueden ejecutar visitas de verificación de manera presencial o por medios remotos de comunicación electrónica de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría, para constatar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 111.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
