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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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article_label: "Artículo 112"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 112

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES
- Capítulo I - De las visitas de verificación

```text
Artículo 112. Al inicio de la verificación, el personal autorizado al que se refiere el artículo anterior debe identificarse con las Partes Sujetas de Obligación o la persona con quien se entienda la diligencia, exhibiéndole, para tal efecto, la credencial vigente que lo acredite como persona verificadora y lo habilite a practicar actos de verificación, así como la orden de visita, debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, con firma autógrafa, cuyo contenido debe precisar el lugar y el domicilio de las instalaciones a verificar, así como el objeto de la diligencia, entregándole la original de esta y requiriéndole que en el acto designe dos testigos.
Si en el lugar de la visita no se encuentra alguna persona que pueda fungir como testigo o las Partes Sujetas de Obligación o la persona con quien se entienda la diligencia se negasen a designarlo, el personal autorizado debe hacer constar esta circunstancia en el acta, sin que ello afecte la validez de la misma.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 112.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
