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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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article_label: "Artículo 114"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 114

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES
- Capítulo I - De las visitas de verificación

```text
Artículo 114. Las Partes Sujetas de Obligación o la persona con quien se entienda la diligencia está obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar, domicilio e instalaciones sujetas a la verificación, en la que se garantice en todo momento la seguridad e integridad física de la persona verificadora designada, así como a proporcionar toda clase de información y documentación en original y copia que conduzca a la verificación del cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 114.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
