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regulation_key: "Reg_LPTE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 115"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 115

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES
- Capítulo I - De las visitas de verificación

```text
Artículo 115. La Secretaría, la CNE y la CONUEE deben llevar un registro de los resultados de las verificaciones que realicen en el ámbito de sus atribuciones.
Dicho registro debe contener al menos la siguiente información:
I.	Fecha de la visita de verificación;
II.	Nombre, denominación o razón social de la Parte Sujeta de Obligación;
III.	Domicilio;
IV.	Nombre de la persona representante legal, en su caso, y
V.	Resultados de la verificación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 115.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
