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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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article_label: "Artículo 116"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 116

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES
- Capítulo II - De la Verificación mediante Requerimientos y Comparecencias

```text
Artículo 116. Para efectos de este Capítulo, se entiende por verificación mediante requerimientos de información y comparecencias, a las actividades que realizan la Secretaría, la CNE y la CONUEE para supervisar y vigilar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, mediante la realización de requerimientos de información, así como la citación a comparecer en el domicilio que la Secretaría, la CNE y la CONUEE determinen.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 116.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
