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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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article_label: "Artículo 118"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 118

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES
- Capítulo II - De la Verificación mediante Requerimientos y Comparecencias

```text
Artículo 118. Al desahogar los requerimientos que les sean formulados por la Secretaría, la CNE y la CONUEE, según corresponda, las Partes Sujetas de Obligación debe manifestar por escrito, que declaran bajo protesta de decir verdad, que se conducen con verdad y que la información proporcionada es verídica, que asumen las consecuencias legales, responsabilidades y penas que deriven del uso de información o documentación falsa.
En caso de comparecencias, al inicio de estas, se debe tomar protesta a las Partes Sujetas de Obligación y se les debe hacer saber las penas a que se hacen acreedoras si se incurre en falsedad al ser interrogadas por una autoridad distinta a la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 118.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
