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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 120

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES
- Capítulo II - De la Verificación mediante Requerimientos y Comparecencias

```text
Artículo 120. Dentro del plazo de veinticinco días hábiles contados a partir de la fecha en que haya fenecido el plazo para el desahogo del último requerimiento formulado o de la fecha de celebración de la comparecencia final, la Secretaría, la CNE y la CONUEE, según corresponda, deben emitir la resolución que concluya el procedimiento de verificación, en la cual se defina la situación jurídica de las Partes Sujetas de Obligación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 120.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
