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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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article_label: "Artículo 123"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 123

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES
- Capítulo III - Del Procedimiento Administrativo de Sanción

```text
Artículo 123. Recibida el acta de la visita verificación y desahogado el derecho de la Parte Sujeta de Obligación para manifestar lo que a su derecho corresponda, la Secretaría, la CNE y la CONUEE en el ámbito de sus competencias, cuentan con veinticinco días hábiles para determinar la existencia de incumplimientos y violaciones a la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Dentro de dicho término, se debe emitir la resolución correspondiente en la que, de manera fundada y motivada, se comunique a la Parte Sujeta de Obligación dichos incumplimientos y violaciones, así como el inicio del procedimiento administrativo de sanción, en donde se debe precisar que cuenta con un término de quince días hábiles para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 123.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
