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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 125

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES
- Capítulo III - Del Procedimiento Administrativo de Sanción

```text
Artículo 125. Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría, la CNE o la CONUEE, en el ámbito de sus competencias, dentro de los siguientes quince días hábiles, deben emitir la resolución que en derecho corresponda, la cual debe ser notificada personalmente o por los medios electrónicos autorizados por las Partes Sujetas de Obligación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 125.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
