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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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article_label: "Artículo 126"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 126

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES
- Capítulo III - Del Procedimiento Administrativo de Sanción

```text
Artículo 126. La resolución del procedimiento administrativo de sanción debe contener:
I.	Las sanciones a que se haya hecho acreedora la Parte Sujeta de Obligación;
II.	Las obligaciones a las que se haya hecho acreedora la Parte Sujeta de Obligación y las acciones que debe llevar a cabo para corregir las violaciones o irregularidades acreditadas, y
III.	Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones de la Parte Sujeta de Obligación que se deriven de la resolución.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 126.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
