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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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article_label: "Artículo 127"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 127

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES
- Capítulo III - Del Procedimiento Administrativo de Sanción

```text
Artículo 127. Para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley, la Secretaría, la CNE y la CONUEE, en el ámbito de sus competencias, deben fundar y motivar su resolución considerando:
I.	La gravedad de la infracción;
II.	Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
III.	El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
IV.	La duración en el tiempo de dicha acción u omisión;
V.	Los antecedentes o reincidencia de la Parte Sujeta de Obligación, y
VI.	Su capacidad económica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 127.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
