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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 134

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES
- Capítulo III - Del Procedimiento Administrativo de Sanción

```text
Artículo 134. Para la notificación de los actos derivados de los procedimientos previstos en el presente capítulo, la Secretaría, la CNE y la CONUEE, en el ámbito de sus competencias, además de lo previsto en el Título Tercero, capítulo sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pueden auxiliarse del uso de medios remotos de comunicación electrónica que dispongan, para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e información, mismos que hayan sido previamente autorizados por las Partes Sujetas de Obligación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 134.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
