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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 135

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES
- Capítulo IV - De la Transparencia, Rendición de Cuentas e Información

```text
Artículo 135. La Secretaría, de conformidad con lo establecido en los lineamientos de operación de los fondos, así como en la normatividad aplicable en materia de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez del uso de recursos públicos, debe elaborar y publicar de forma anual un informe de labores del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el Fondo de Servicio Universal Energético, y de los recursos destinados a la innovación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 135.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
