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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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article_label: "Artículo 136"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 136

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES
- Capítulo IV - De la Transparencia, Rendición de Cuentas e Información

```text
Artículo 136. La Secretaría, con el apoyo de la CONUEE, debe hacer públicos los siguientes registros de información:
I.	De las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo;
II.	De los acuerdos voluntarios, y
III.	De las instalaciones, edificaciones, empresas o productos que reciban el reconocimiento de excelencia en Eficiencia Energética.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 136.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
