---
regulation_key: "Reg_LPTE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "16"
article_label: "Artículo 16"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPTE"
canonical_path: "/Reg_LPTE/articulo/16/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 16

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ENERGÉTICA
- Capítulo II - De los Comités

```text
Artículo 16. Los Comités son órganos de apoyo técnico especializado del Consejo para la atención de los asuntos que le sean remitidos.
El Consejo debe constituir los Comités permanentes siguientes:
I.	Comité de Planeación del Sector Energético, y
II.	Comité de Información del Sector Energético.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 16.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
