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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ENERGÉTICA
- Capítulo II - De los Comités

```text
Artículo 17. Los Comités tienen las siguientes funciones:
I.	Elaborar opiniones, diagnósticos, estudios, análisis, metodologías, prospectivas y recomendaciones para la planeación vinculante del Sector Energético y la mejora de la información energética requerida para su implementación;
II.	Proporcionar insumos técnicos fundamentados y emitir opiniones especializadas durante la elaboración o actualización de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético;
III.	Identificar estudios existentes y oportunidades potenciales de colaboración dentro del marco de la agenda de cooperación internacional coordinada por la Secretaría;
IV.	Proponer herramientas para el seguimiento a las estrategias, líneas de acción, indicadores y metas establecidas en los Instrumentos de Planeación del Sector Energético;
V.	Elaborar opiniones técnicas para el acopio, resguardo y uso de la información energética, así como de especificaciones técnicas y planes de infraestructura orientados al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Energética y su interoperabilidad con otros sistemas de información energética del sector, sobre la base de la mejor ciencia y estado del arte de las tecnologías de la información y comunicaciones disponible;
VI.	Identificar y proponer sinergias con los órganos colegiados de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, así como con los comités consultivos nacionales de normalización del Sector Energético; los comités del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el Fondo de Servicio Universal Energético, y con los recursos destinados a la innovación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos, así como con otros comités especializados en materia de información y normalización y consejos regionales de planeación;
VII.	Elaborar escenarios de Emisiones y Contaminantes para el desarrollo de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético, y
VIII.	Los demás asuntos encomendados por el Consejo.
La Secretaría debe elaborar los escenarios referidos en la fracción VII en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
