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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ENERGÉTICA
- Capítulo II - De los Comités

```text
Artículo 20. Los Comités pueden constituir grupos de trabajo específicos, para el mejor desempeño de sus funciones, los cuales se integran por personas expertas en la materia, representantes de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas, así como de otras dependencias, universidades, entidades federativas y municipios, personas físicas y morales, organizaciones de la sociedad civil, académicas e industriales.
La participación de las personas expertas en los grupos de trabajo es a título honorífico, por lo que no deben percibir remuneración alguna por el desempeño de su encargo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
