---
regulation_key: "Reg_LPTE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "28"
article_label: "Artículo 28"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPTE"
canonical_path: "/Reg_LPTE/articulo/28/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO
- Capítulo I - De la Coordinación, Coherencia, Exhaustividad y Consistencia

```text
Artículo 28. La Secretaría, con el apoyo del Consejo, debe realizar un análisis para asegurar que las líneas de acción de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético contribuyan a alcanzar los fines últimos de la planeación vinculante del Sector Energético. En dicho análisis se debe garantizar su exhaustividad, coherencia, consistencia y coordinación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
