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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO
- Capítulo I - De la Coordinación, Coherencia, Exhaustividad y Consistencia

```text
Artículo 31. La Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas deben elaborar sus programas o planes institucionales, o los que establezca la normatividad aplicable, atendiendo a las estrategias, líneas de acción y metas establecidas en dichos instrumentos según la materia que les corresponda.
El Consejo debe dar seguimiento permanente a la implementación de las estrategias, líneas de acción, el cumplimiento de las metas y promover a través de sus Comités la participación de otras instancias del sector público y privado conforme a lo establecido en los Lineamientos de Operación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
