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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO
- Capítulo IV - Del Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

```text
Artículo 42. Para la elaboración o actualización del PLATEASE, además de lo señalado en los artículos 29 y 30 de la Ley, la CONUEE, PEMEX, CFE y cualquier otra Parte Sujeta de Obligación deben proporcionar a la Secretaría la información que esta le solicite sobre los escenarios de ahorro de energía en sus programas o planes de Eficiencia Energética. Asimismo, PEMEX y CFE deben proporcionar a la Secretaría información sobre su Plan de Sostenibilidad.
Además, el PLATEASE debe incluir un catálogo de nuevas tecnologías, sistemas de gestión y mejores prácticas para impulsar la Eficiencia Energética. Para tal efecto, la Secretaría puede solicitar el apoyo de la CONUEE.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
