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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 47

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO
- Capítulo V - Del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico

```text
Artículo 47. Los escenarios del PLADESE deben hacer referencia al PROCFE y sus programas de inversión de tres a cinco años, así como a los proyectos de centrales de generación eléctrica para la participación de los particulares bajo las figuras aplicables en la LSE y su reglamento.
Estos escenarios deben incluir al menos:
I.	La información anual sobre la capacidad, generación y almacenamiento de energía eléctrica;
II.	La información anual sobre la capacidad, generación y almacenamiento de energía eléctrica en instalaciones de Generación Distribuida, y
III.	Las emisiones de gases de efecto invernadero que se estimen generar o pretendan evitar;
El PLADESE debe incluir un anexo con el listado de los proyectos de las empresas públicas del Estado considerados en el PVIRCE y los PAM, así como un listado de requerimientos de capacidad que puede ser desarrollada por particulares, por región y tipo de tecnología.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 47.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
