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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 48

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO
- Capítulo VI - Del Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos

```text
Artículo 48. El PLADESHi debe estar alineado con el PND y los demás Instrumentos de Planeación del Sector Energético.
El PLADESHi debe contener, al menos, lo siguiente:
I.	Marco normativo del sector hidrocarburos;
II.	Diagnóstico del sector hidrocarburos;
III.	Escenarios de mediano plazo del sector hidrocarburos;
IV.	Cartera de proyectos específicos de las empresas públicas de Estado, el CENAGAS, o cualquier otra entidad pública, así como los requerimientos de capacidad o infraestructura que deba desarrollarse a través de inversión privada, a fin de alcanzar los objetivos y metas establecidas para el sector hidrocarburos, y
V.	Anexos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 48.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
